LIR-PE

Artículo 30. Distribucion de dividendos en especie

Las personas juridicas que distribuyan dividendos en especie deben considerar la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable.

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Texto Legal

Las personas jurídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. Este tratamiento se aplicará aún cuando la distribución tenga lugar a raíz de la liquidación de las personas jurídicas que la efectúen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial evaluar correctamente el valor de mercado de los activos distribuidos para evitar ajustes fiscales. Un mal cálculo puede resultar en una carga fiscal inesperada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LIR-PE?

Las personas juridicas que distribuyan dividendos en especie deben considerar la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LIR-PE?

Es crucial evaluar correctamente el valor de mercado de los activos distribuidos para evitar ajustes fiscales. Un mal cálculo puede resultar en una carga fiscal inesperada.

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