Las utilidades y rentas de fondos mutuos se atribuyen a los partícipes al cierre del ejercicio. Esto incluye deducciones específicas para su cálculo.
Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo V Inversión en Valores, Fondos de Inversiones, Ptrimonios Fideicometidos de Sociedades Titularizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios, se atribuirán al cierre del ejercicio, a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes. Los gastos o pérdidas generadas se atribuirán a dichos sujetos en la misma oportunidad, pero sólo podrán ser deducidas si las rentas a los que éstas se encuentran vinculadas constituyen rentas de tercera categoría. De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberán atribuir a los partícipes o a quien tenga derecho a obtener resultados que generen, las pérdidas netas y los créditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuente extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control adecuado de las utilidades y deducciones para evitar problemas con la autoridad fiscal. La falta de atribucion correcta puede llevar a ajustes en el impuesto.
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