LIR-PE

Artículo 29-A. Atribucion de utilidades de fondos mutuos

Las utilidades y rentas de fondos mutuos se atribuyen a los partícipes al cierre del ejercicio. Esto incluye deducciones específicas para su cálculo.

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Texto Legal

Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo V Inversión en Valores, Fondos de Inversiones, Ptrimonios Fideicometidos de Sociedades Titularizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios, se atribuirán al cierre del ejercicio, a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes. Los gastos o pérdidas generadas se atribuirán a dichos sujetos en la misma oportunidad, pero sólo podrán ser deducidas si las rentas a los que éstas se encuentran vinculadas constituyen rentas de tercera categoría. De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberán atribuir a los partícipes o a quien tenga derecho a obtener resultados que generen, las pérdidas netas y los créditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuente extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llevar un control adecuado de las utilidades y deducciones para evitar problemas con la autoridad fiscal. La falta de atribucion correcta puede llevar a ajustes en el impuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29-A del LIR-PE?

Las utilidades y rentas de fondos mutuos se atribuyen a los partícipes al cierre del ejercicio. Esto incluye deducciones específicas para su cálculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29-A de la LIR-PE?

Es importante llevar un control adecuado de las utilidades y deducciones para evitar problemas con la autoridad fiscal. La falta de atribucion correcta puede llevar a ajustes en el impuesto.

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