LIR-PE

Artículo 29 -A. Atribucion de rentas de fondos mutuos

Este articulo detalla la atribucion de rentas y perdidas de fondos mutuos a los contribuyentes, incluyendo el tratamiento de impuestos pagados en el exterior.

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Texto Legal

Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fondos de Pensiones —en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales— y de Fideicomisos Bancarios, incluyendo las que resulten de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, o del retiro de aportes efectuados al Fondo de Pensiones, se atribuirán a los respectivos contribuyentes del Impuesto, luego de las deducciones admitidas para determinar las rentas netas de segunda y de tercera categorías o de fuente extranjera según corresponda, conforme con esta Ley. Asimismo, se atribuirán las pérdidas netas de segunda y tercera categorías y/o de fuente extranjera, así como el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera. Cada contribuyente determinará el crédito que le corresponda por Impuesto a la Renta abonado en el exterior de acuerdo al inciso e) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial entender cómo se atribuyen las rentas y perdidas para optimizar la carga fiscal. Un mal entendimiento puede llevar a no aprovechar créditos fiscales disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 -A del LIR-PE?

Este articulo detalla la atribucion de rentas y perdidas de fondos mutuos a los contribuyentes, incluyendo el tratamiento de impuestos pagados en el exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 -A de la LIR-PE?

Es esencial entender cómo se atribuyen las rentas y perdidas para optimizar la carga fiscal. Un mal entendimiento puede llevar a no aprovechar créditos fiscales disponibles.

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