El Articulo 28 define las rentas de tercera categoría, que incluyen ingresos de comercio, industria y servicios. Es fundamental para clasificar correctamente los ingresos de las empresas.
Son rentas de tercera categoría: a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo V c) Las que obtengan los Notarios. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2° y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificar correctamente los ingresos en esta categoría es esencial para determinar la carga fiscal y evitar problemas con la autoridad tributaria.
Anterior
Art. 14 o. Rentas de sucursales en el exterior
Siguiente
Art. 3. Ingresos gravados por terceros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo