LIR-PE

Artículo 28 d. Requisitos para acogerse a regimen

Se establecen requisitos específicos para que ciertos contribuyentes puedan acogerse a un regimen tributario, excluyendo a aquellos que realicen actividades específicas. Esto afecta la elegibilidad para beneficios fiscales.

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Texto Legal

e la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. Acápite (iv) del inciso b) modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. TEXTO ANTERIOR (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. (x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Acápite (x) modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. TEXTO ANTERIOR (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XV el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar si cumplen con los requisitos para acogerse a este regimen, ya que no hacerlo puede resultar en una carga tributaria mayor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 d del LIR-PE?

Se establecen requisitos específicos para que ciertos contribuyentes puedan acogerse a un regimen tributario, excluyendo a aquellos que realicen actividades específicas. Esto afecta la elegibilidad para beneficios fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 d de la LIR-PE?

Las empresas deben evaluar si cumplen con los requisitos para acogerse a este regimen, ya que no hacerlo puede resultar en una carga tributaria mayor.

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