LIR-PE

Artículo 27. Rentas por regalías

Este articulo establece que las regalías son consideradas rentas de fuente peruana si se utilizan en el país. Es clave para la tributación de ingresos por regalías.

regaliasrentasimpuesto

Texto Legal

, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país. Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal. Tercer párrafo del inciso c) incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recibes regalías, asegúrate de que se cumplan las condiciones para su tributación. Ignorar esto puede llevar a problemas con la SUNAT y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LIR-PE?

Este articulo establece que las regalías son consideradas rentas de fuente peruana si se utilizan en el país. Es clave para la tributación de ingresos por regalías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LIR-PE?

Si recibes regalías, asegúrate de que se cumplan las condiciones para su tributación. Ignorar esto puede llevar a problemas con la SUNAT y sanciones.

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