Se establece que los dividendos y otras distribuciones de utilidades se computan por su valor de mercado. Esto afecta la forma en que se determina la renta imponible de las empresas.
Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades estarán sujetos a las retenciones previstas en los Artículos 73°-A y 76°, en los casos y forma que en los aludidos artículos se determina. Artículo incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben valorar correctamente las distribuciones para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar ajustes por parte de la administracion tributaria.
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