Este articulo regula el tratamiento tributario del arrendamiento financiero, especificando el costo computable y las deducciones aplicables. Es clave para las empresas que utilizan este tipo de financiamiento.
e la presente ley. Cuando los contratos de arrendamiento financiero correspondan a una fecha posterior, el costo computable para el arrendatario será el costo de adquisición, disminuido en la depreciación. 21.2 Acciones y participaciones: a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito: b.1) Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, sea que la adquisición hubiera sido por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. b.2) Tratándose de una persona jurídica, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose como tal al valor de mercado determinado de acuerdo con las disposiciones del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No considerar el tratamiento adecuado del arrendamiento financiero puede resultar en deducciones incorrectas y ajustes fiscales. Asegúrate de entender las implicaciones tributarias de tus contratos de arrendamiento.
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