LIR-PE

Artículo 170 d. Regularización de obligaciones

Este articulo establece un plazo para regularizar obligaciones fiscales tras la publicación de la norma. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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Texto Legal

el Código Tributario, debiendo regularizarse las obligaciones correspondientes dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. (Segunda Disposición Final de la Ley N° 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.) Décimo Octava.- Precisión de principio de causalidad Precisase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No regularizar sus obligaciones dentro del plazo puede acarrear multas y recargos. Revise su situación fiscal y actúe rápidamente para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 d del LIR-PE?

Este articulo establece un plazo para regularizar obligaciones fiscales tras la publicación de la norma. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 d de la LIR-PE?

No regularizar sus obligaciones dentro del plazo puede acarrear multas y recargos. Revise su situación fiscal y actúe rápidamente para evitar complicaciones.

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