LIR-PE

Artículo 14A. Excepciones en Enajenaciones

Este articulo establece excepciones a las enajenaciones que no constituyen transacciones gravadas, incluyendo operaciones a favor del contribuyente a traves de patrimonios autonomos.

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Texto Legal

de esta Ley, no constituyen enajenaciones b) Las operaciones efectuadas en beneficio del contribuyente a través de patrimonios autónomos cuyos rendimientos individuales se establezcan en función de resultados colectivos, tales como Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, entre otros. c) Las enajenaciones de bienes cuando éstos hayan sido adquiridos por causa de muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones puede ofrecer oportunidades de optimizacion fiscal. Las empresas deben evaluar si sus operaciones pueden calificar para estos tratamientos especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14A del LIR-PE?

Este articulo establece excepciones a las enajenaciones que no constituyen transacciones gravadas, incluyendo operaciones a favor del contribuyente a traves de patrimonios autonomos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14A de la LIR-PE?

Conocer estas excepciones puede ofrecer oportunidades de optimizacion fiscal. Las empresas deben evaluar si sus operaciones pueden calificar para estos tratamientos especiales.

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