El Articulo 14-A establece cómo se tributan las utilidades de los fideicomisos, diferenciando entre fideicomisos bancarios y de titulización. Este artículo es clave para la planificación fiscal de estos vehículos.
En el caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes o inversionistas. Entiéndase por Fondo de Inversión Empresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica que genere rentas de tercera categoría. En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta será determinado de la siguiente forma: 1) Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atribuidas al fideicomitente. El fiduciario será responsable solidario del pago del impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido. Tal responsabilidad no podrá exceder del importe del impuesto que se habría generado por las actividades del negocio fiduciario. 2) Fideicomiso de Titulización Tratándose del Fideicomiso de Titulización a que se refiere la Ley de Mercado de Valores, las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen serán atribuidas a los fideicomisarios, al originador o fideicomitente o a un tercero, si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo. En el caso del Fideicomiso bancario como en el de titulización deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido: i) Los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectúen para la constitución o la extinción de patrimonios fideicometidos se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo III ii) El Patrimonio Fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el fideicomitente u originador, al mismo costo computable que correspondía a éste último. iii) El Patrimonio Fideicometido continuará depreciando o amortizando los activos que se le hubiera transferido, en las mismas condiciones y por el plazo restante que hubiera correspondido aplicar al fideicomitente como si tales activos hubieran permanecido en poder de este último. Lo previsto en los numerales ii) y iii) no es aplicable al Fideicomiso bancario cultural, filantrópico, testamentario o vitalicio, caso en el cual el bien transferido deberá mantenerse, para efectos tributarios, en la contabilidad del fideicomitente. b) Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido no retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del Patrimonio Fideicometido, o se comprueba que dicho retorno no se ha producido efectivamente, la transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación desde el momento en que se efectuó dicha transferencia. No serán aplicables las disposiciones establecidas en este artículo a los Fideicomisos de garantía por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantía respecto del pago de valores emitidos por personas distintas al fiduciario, caso en el cual el Impuesto a la Renta será de cargo del fideicomitente. En caso se ejecute la garantía, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el literal b) de este artículo. No se otorga el tratamiento de fideicomiso de garantía antes señalado a aquel patrimonio fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, la condición de contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria se sujetarán a las disposiciones establecidas en el numeral 1) ó 2) y los literales a) ó b) de este artículo, según corresponda. (12) Artículo sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la tributación de fideicomisos permite a los inversionistas y fiduciarios optimizar su carga fiscal y cumplir con las normativas vigentes.
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