LIR-PE

Artículo 121. Cambio de Régimen

Los contribuyentes pueden optar por cambiar entre el Régimen Especial y el Régimen General en cualquier mes del ejercicio, lo que les permite adaptarse a sus necesidades fiscales.

cambio de régimenopciones fiscalesrégimen general

Texto Legal

Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este cambio puede ser estratégico para optimizar tu carga fiscal, pero es fundamental evaluar las implicaciones de cada régimen antes de realizar la transición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LIR-PE?

Los contribuyentes pueden optar por cambiar entre el Régimen Especial y el Régimen General en cualquier mes del ejercicio, lo que les permite adaptarse a sus necesidades fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LIR-PE?

Este cambio puede ser estratégico para optimizar tu carga fiscal, pero es fundamental evaluar las implicaciones de cada régimen antes de realizar la transición.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 LIR-PE desde tu celular