El articulo regula el acogimiento a diferentes regimenes tributarios, estableciendo condiciones y efectos. Es clave para la optimizacion fiscal.
e esta Ley. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado: Encabezado del inciso b) modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. TEXTO ANTERIOR b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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