Este articulo regula los gastos deducibles por donaciones a entidades sin fines de lucro, estableciendo un límite del 10% de la renta neta. Es importante conocer estas disposiciones para maximizar las deducciones.
e la Ley N° 27804, publicada el 2.8.2002. x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No aprovechar las deducciones por donaciones puede resultar en una carga tributaria mayor. Considera realizar donaciones estratégicas para optimizar tu carga fiscal.
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