LIR-PE

Artículo 108. Transmision de derechos

Para la transmision de derechos en una reorganizacion, el adquirente debe cumplir con ciertos requisitos. Esto asegura que se mantengan beneficios fiscales.

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Texto Legal

En la reorganización de sociedades o empresas, para la transmisión de derechos se requiere que el adquirente reúna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar d e los mismos. En el caso de la fusión no podrán ser transmitidos los beneficios conferidos a través de los convenios de estabilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes en la fusión; salvo autorización expresa de la autoridad administrativa correspondiente, previa opinión técnica de la SUNAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los requisitos para la transmision de derechos es esencial para evitar la perdida de beneficios fiscales. Un error puede resultar en la nulidad de la transmision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LIR-PE?

Para la transmision de derechos en una reorganizacion, el adquirente debe cumplir con ciertos requisitos. Esto asegura que se mantengan beneficios fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LIR-PE?

Cumplir con los requisitos para la transmision de derechos es esencial para evitar la perdida de beneficios fiscales. Un error puede resultar en la nulidad de la transmision.

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