En una reorganizacion, el adquirente no puede imputar las perdidas tributarias del transferente. Esto limita las opciones fiscales del nuevo propietario.
En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las p érdidas tributarias del transferente. En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria. A rtículo sustituido por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta limitacion es clave para la planificación fiscal post-reorganizacion. Ignorarla puede resultar en una carga tributaria inesperada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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