LIR-PE

Artículo 106. Perdidas tributarias

En una reorganizacion, el adquirente no puede imputar las perdidas tributarias del transferente. Esto limita las opciones fiscales del nuevo propietario.

perdidastributariasreorganizacion

Texto Legal

En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las p érdidas tributarias del transferente. En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria. A rtículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta limitacion es clave para la planificación fiscal post-reorganizacion. Ignorarla puede resultar en una carga tributaria inesperada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LIR-PE?

En una reorganizacion, el adquirente no puede imputar las perdidas tributarias del transferente. Esto limita las opciones fiscales del nuevo propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LIR-PE?

Conocer esta limitacion es clave para la planificación fiscal post-reorganizacion. Ignorarla puede resultar en una carga tributaria inesperada.

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