LIR-PE

Artículo 104. Regimenes de reorganizacion

Las partes en una reorganizacion pueden optar por diferentes regimenes fiscales respecto a la revaluacion de activos. Esto impacta directamente en la carga tributaria de la empresa.

regimenrevaluacionactivos

Texto Legal

Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes: 1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados. 2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación. 3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el regimen adecuado puede significar un ahorro significativo en impuestos. No considerar las opciones puede resultar en una carga fiscal mayor de la necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LIR-PE?

Las partes en una reorganizacion pueden optar por diferentes regimenes fiscales respecto a la revaluacion de activos. Esto impacta directamente en la carga tributaria de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LIR-PE?

Elegir el regimen adecuado puede significar un ahorro significativo en impuestos. No considerar las opciones puede resultar en una carga fiscal mayor de la necesaria.

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