Este articulo establece las rentas que se consideran de fuente peruana, incluyendo intereses, remuneraciones y resultados de instrumentos financieros. Es fundamental para entender la tributación de ingresos generados por entidades domiciliadas en el país.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía. b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales. d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos Capítulo II LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA por sujetos domiciliados en el país. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuente peruana. También se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no excederá de ciento ochenta días. Inciso d) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene ingresos provenientes de estas fuentes, debe asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para evitar sanciones.
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Art. 9 s. Sustitución de rentas de fuente peruana
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