LIR-PE

Artículo 10 i. Instrumentos Financieros Derivados

Este artículo regula los resultados de la contratación de instrumentos financieros derivados y su consideración como rentas de fuente peruana. Es clave para empresas que operan en mercados financieros.

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Texto Legal

ncorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N.° 30532, publicada el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017. (Ver segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 033-2017-EF, publicada el 28.2.2017, mediante la cual dispone que lo establecido en el inciso g) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa utiliza derivados, debe evaluar cómo estos ingresos impactan su declaración de impuestos y considerar los riesgos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 i del LIR-PE?

Este artículo regula los resultados de la contratación de instrumentos financieros derivados y su consideración como rentas de fuente peruana. Es clave para empresas que operan en mercados financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 i de la LIR-PE?

Si su empresa utiliza derivados, debe evaluar cómo estos ingresos impactan su declaración de impuestos y considerar los riesgos asociados.

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