LGS

Artículo 98. Acciones en cartera

La sociedad puede crear acciones en cartera que no se contabilizan hasta su emisión. Estas deben ser suscritas y pagadas en un porcentaje mínimo.

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Texto Legal

Acciones en cartera En el pacto social o por acuerdo de aumento de capital, la sociedad puede crear acciones, con o sin derecho a voto, las que se mantienen en cartera. Las acciones en cartera, en tanto no sean emitidas, no pueden llevarse a la cuenta capital del balance. Sólo son emitidas por la sociedad cuando sean suscritas y pagadas en por lo menos un veinticinco por ciento del valor nominal de cada una. La escritura pública de constitución o el acuerdo de aumento de capital establecen también los plazos y condiciones de su emisión. Los derechos inherentes a las acciones en cartera sólo se generan cuando se emiten. Cuando se hubiera encargado la colocación de estas acciones a un tercero, se requerirá, además, que éste comunique su emisión a la sociedad. Las acciones en cartera creadas conforme al presente artículo no podrán representar más del veinte por ciento del número total de las acciones emitidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las acciones en cartera pueden ser una herramienta para la gestión de capital, pero su emisión debe ser cuidadosamente planificada para evitar problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGS?

La sociedad puede crear acciones en cartera que no se contabilizan hasta su emisión. Estas deben ser suscritas y pagadas en un porcentaje mínimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LGS?

Las acciones en cartera pueden ser una herramienta para la gestión de capital, pero su emisión debe ser cuidadosamente planificada para evitar problemas financieros.

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