LGS

Artículo 93. Comunicacion a la sociedad

Los actos relacionados con las acciones deben comunicarse por escrito a la sociedad para su correcta anotación en la matrícula.

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Texto Legal

Comunicación a la sociedad Los actos a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones. Cuando las acciones estén representadas por certificados, su transmisión se podrá acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la cesión hecha a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad sólo aceptará la cesión efectuada por quien aparezca en su matrícula como propietario de la acción o por su representante. Si hubiera dos o más cesiones en el mismo Certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores. Artículo modificado por la tercera disposición modificatoria de la Ley 27287 , publicada el 19 junio 2000 (link: lpd.pe/2DyxZ ). Se modificó el segundo párrafo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No comunicar adecuadamente las transferencias puede resultar en la no aceptación de cesiones por parte de la sociedad, afectando la liquidez de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGS?

Los actos relacionados con las acciones deben comunicarse por escrito a la sociedad para su correcta anotación en la matrícula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LGS?

No comunicar adecuadamente las transferencias puede resultar en la no aceptación de cesiones por parte de la sociedad, afectando la liquidez de los accionistas.

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