LGS

Artículo 90. Representacion de la accion

Cada accionista debe tener una sola representación de sus acciones, salvo excepciones. Esto asegura claridad en la votación y ejercicio de derechos.

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Texto Legal

Representación de la acción Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposición distinta del estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a nombre de un custodio o depositario. Si se hubiera otorgado prenda o usufructo sobre las acciones y se hubiera cedido el derecho de voto respecto de parte de las mismas, tales acciones podrán ser representadas por quien corresponda de acuerdo al título constitutivo de la prenda o usufructo. Cuando las acciones pertenecientes a un mismo accionista son representadas por más de una persona porque así lo permite el estatuto, los derechos a que se refieren los artículos 140 y 200 sólo se pueden ejercer cuando todos los representantes del accionista reúnen las condiciones previstas en dichas disposiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la representación puede llevar a impugnaciones en decisiones sociales, afectando la operatividad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGS?

Cada accionista debe tener una sola representación de sus acciones, salvo excepciones. Esto asegura claridad en la votación y ejercicio de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LGS?

La falta de claridad en la representación puede llevar a impugnaciones en decisiones sociales, afectando la operatividad de la sociedad.

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