Las acciones pueden ser creadas en el pacto social o por acuerdo de la junta general, garantizando que su emisión esté respaldada por utilidades distribuibles.
Creación de acciones Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir acciones sin utilidades puede llevar a conflictos y a la desconfianza de los inversores, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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