La sociedad puede demandar a un accionista moroso o vender sus acciones para recuperar los dividendos no pagados. Esto protege los intereses de la sociedad.
Cobranza de los dividendos pasivos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el accionista se encuentre en mora la sociedad puede, según los casos y atendiendo a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora. Cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenación se verifica por medio de sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitución del título originario por un duplicado. Cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente reducción de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños causados a la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de pago puede llevar a la pérdida de acciones y a un deterioro de la relación entre la sociedad y el accionista moroso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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