LGS

Artículo 80. Cobranza de dividendos pasivos

La sociedad puede demandar a un accionista moroso o vender sus acciones para recuperar los dividendos no pagados. Esto protege los intereses de la sociedad.

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Texto Legal

Cobranza de los dividendos pasivos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el accionista se encuentre en mora la sociedad puede, según los casos y atendiendo a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora. Cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenación se verifica por medio de sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitución del título originario por un duplicado. Cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente reducción de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños causados a la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de pago puede llevar a la pérdida de acciones y a un deterioro de la relación entre la sociedad y el accionista moroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGS?

La sociedad puede demandar a un accionista moroso o vender sus acciones para recuperar los dividendos no pagados. Esto protege los intereses de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LGS?

La falta de pago puede llevar a la pérdida de acciones y a un deterioro de la relación entre la sociedad y el accionista moroso.

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