LGS

Artículo 59. Suscripcion y desembolso del capital

La suscripcion de acciones debe realizarse en el plazo establecido y constar en un certificado. Este documento debe incluir datos clave como la denominacion de la sociedad y el monto pagado por el suscriptor.

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Texto Legal

Suscripción y desembolso del capital La suscripción de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en éste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se exprese cuando menos: 1. La denominación de la sociedad; 2. La identificación y el domicilio del suscriptor; 3. El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso; 4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y, 5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante. Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la correcta suscripcion y desembolso puede llevar a problemas legales y financieros, afectando la validez de la constitucion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGS?

La suscripcion de acciones debe realizarse en el plazo establecido y constar en un certificado. Este documento debe incluir datos clave como la denominacion de la sociedad y el monto pagado por el suscriptor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LGS?

El incumplimiento en la correcta suscripcion y desembolso puede llevar a problemas legales y financieros, afectando la validez de la constitucion de la sociedad.

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