LGS

Artículo 52. Suscripción y Pago de Capital

Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.

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Texto Legal

A.- Derecho del accionista a información fuera de junta Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad. En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad. Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley 29566 , publicada el 28 de julio de 2010 (link: lpd.pe/2DyRN ). SECCIÓN SEGUNDA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD TÍTULO I CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de cumplir con estos requisitos es fundamental para la validez de la constitución de la sociedad y evitar problemas futuros con la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGS?

Para constituir la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y al menos una cuarta parte pagada. Esta regla también aplica a aumentos de capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LGS?

Asegurarse de cumplir con estos requisitos es fundamental para la validez de la constitución de la sociedad y evitar problemas futuros con la autoridad.

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