Las pretensiones de socios o terceros contra la sociedad caducan a los dos años si no se establece un plazo específico. Esto establece un límite temporal para hacer valer derechos.
Caducidad Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión. LIBRO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital estar consciente de este plazo para no perder derechos o acciones que podrían ser relevantes en la defensa de intereses ante la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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