LGS

Artículo 46. Copias Certificadas

Las copias certificadas pueden ser expedidas por notarios o administradores, y deben cumplir con requisitos específicos para su validez. Esto asegura la autenticidad de los documentos importantes de la sociedad.

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Texto Legal

Copias certificadas Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley. Las copias certificadas para los actos que requieran inscripción deberán ser certificadas por notario .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las copias estén correctamente certificadas es crucial para evitar problemas legales en la presentación de documentos ante autoridades o terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGS?

Las copias certificadas pueden ser expedidas por notarios o administradores, y deben cumplir con requisitos específicos para su validez. Esto asegura la autenticidad de los documentos importantes de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LGS?

Asegurarse de que las copias estén correctamente certificadas es crucial para evitar problemas legales en la presentación de documentos ante autoridades o terceros.

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