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Artículo 448. Sistemas de participacion en consorcio

El contrato debe establecer el sistema de participacion en resultados; si no se especifica, se entiende que es en partes iguales. Esto afecta la distribucion de beneficios.

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Texto Legal

Sistemas de participación El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales. TÍTULO FINAL DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Títulos de los artículos de esta ley Los títulos de los artículos de esta ley son meramente indicativos, por lo que no deben ser tomados en cuenta para la interpretación del texto legal. SEGUNDA.- Aplicación de la ley Quedan sometidas a la presente ley, todas las sociedades mercantiles y civiles sin excepción, así como las sucursales cualquiera fuera el momento en que fueron constituidas. TERCERA.- Derogaciones Derógase la Ley Nº 16123, modificada por el Decreto Legislativo Nº 311 y todas sus ampliatorias, derogatorias y modificatorias posteriores, el Decreto Legislativo Nº 672, los artículos 260 al 268 del Decreto Legislativo Nº 755, así como las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. CUARTA.- Definición de Estados Financieros Para efectos de la presente ley se entenderá por Estados Financieros,: el balance general y el estado de ganacias y pérdidas. QUINTA.- No aplicación de la ley a las acciones de trabajo Para efectos de la presente Ley en ningún caso el término acciones incluye a las acciones de trabajo ni el término accionistas a los titulares de éstas. SEXTA.- Vigencia de la Ley Nº 26844 La Ley Nº 26844 mantiene vigencia. SETIMA.- Exoneración y reducción de tributos Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la presente Ley y en sus Disposiciones Transitorias están exentos de todo tributos. Los derechos de inscripción en el Registro Mercantil se aplicarán reducidos en cincuenta por ciento. OCTAVA.- Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1998, salvo disposiciones distintas de algún artículo de la presente ley. NOVENA.- Aplicación preferente de la Ley de Reestructuración Patrimonial Tratándose de deudores en proceso de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación y concurso de acreedores, en cualquier caso de incompatibilidad entre una disposición contenida en la presente Ley y una disposición contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, se preferirá la norma contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, en tanto norma especial aplicable a los casos de procesos de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación y concurso de acreedores. Disposición incorporada por la décima disposición final de la Ley 27146 , publicada el 24 de junio de 1999 (link: lpd.pe/25v74 ) . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la Ley Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública, sin embargo, su eficacia se encontrará sujeta a la inscripción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranjero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de esta Ley. Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la presente Ley. Disposición modificada por los siguientes artículos: 1. Artículo único de la Ley 26977 , publicada el 19 de setiembre de 1998 (link: lpd.pe/0EZ6q ). 2. Artículo único de la Ley 27219 , publicada el 12 de diciembre de 1999 (link: lpd.pe/konez ). SEGUNDA.- Consecuencias de la no adaptación a la ley Al vencimiento del plazo señalado en la Primera Dispo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir el sistema de participacion es clave para evitar malentendidos en la distribucion de beneficios. La falta de claridad puede generar conflictos entre los miembros del consorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del LGS?

El contrato debe establecer el sistema de participacion en resultados; si no se especifica, se entiende que es en partes iguales. Esto afecta la distribucion de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 de la LGS?

Definir el sistema de participacion es clave para evitar malentendidos en la distribucion de beneficios. La falta de claridad puede generar conflictos entre los miembros del consorcio.

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