LGS

Artículo 433. Definición de Registro

Este articulo define el Registro de Personas Jurídicas, que incluye los libros de sociedades mercantiles y civiles. Es fundamental para la formalización de sociedades.

registropersonas juridicassociedades

Texto Legal

Definición de Registro Toda mención al Registro en el texto de esta ley alude al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad a que se alude.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el funcionamiento del Registro es esencial para asegurar que tu sociedad esté debidamente inscrita y evitar problemas legales. La falta de registro puede resultar en la nulidad de actos jurídicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del LGS?

Este articulo define el Registro de Personas Jurídicas, que incluye los libros de sociedades mercantiles y civiles. Es fundamental para la formalización de sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la LGS?

Conocer el funcionamiento del Registro es esencial para asegurar que tu sociedad esté debidamente inscrita y evitar problemas legales. La falta de registro puede resultar en la nulidad de actos jurídicos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 433 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 433 LGS desde tu celular