Los acreedores particulares de los socios pueden concurrir con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, respetando la prelación legal. Este articulo regula la relación entre deudas personales y sociales.
Concurrencia de los acreedores particulares y sociales De acuerdo con la forma de sociedad que pueda atribuirse a la sociedad irregular, los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes deudas personales y de la sociedad, los acreedores pueden perseguir tus activos personales. Es crucial gestionar adecuadamente las finanzas para evitar conflictos entre deudas.
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Art. 429. Administración y representación de la sociedad irregular
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Art. 431. Disolución y liquidación de la sociedad irregular
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