LGS

Artículo 430. Concurrencia de los acreedores particulares y sociales

Los acreedores particulares de los socios pueden concurrir con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, respetando la prelación legal. Este articulo regula la relación entre deudas personales y sociales.

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Texto Legal

Concurrencia de los acreedores particulares y sociales De acuerdo con la forma de sociedad que pueda atribuirse a la sociedad irregular, los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes deudas personales y de la sociedad, los acreedores pueden perseguir tus activos personales. Es crucial gestionar adecuadamente las finanzas para evitar conflictos entre deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del LGS?

Los acreedores particulares de los socios pueden concurrir con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, respetando la prelación legal. Este articulo regula la relación entre deudas personales y sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la LGS?

Si tienes deudas personales y de la sociedad, los acreedores pueden perseguir tus activos personales. Es crucial gestionar adecuadamente las finanzas para evitar conflictos entre deudas.

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