LGS

Artículo 415. Terminación de funciones de liquidadores

Detalla las causas por las cuales finalizan las funciones de los liquidadores, incluyendo remoción y renuncia.

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Texto Legal

Término de las funciones de los liquidadores La función de los liquidadores termina: 1. Por haberse realizado la liquidación; 2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y, 3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los liquidadores conozcan sus derechos y obligaciones, ya que su responsabilidad persiste incluso después de finalizar sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del LGS?

Detalla las causas por las cuales finalizan las funciones de los liquidadores, incluyendo remoción y renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la LGS?

Es importante que los liquidadores conozcan sus derechos y obligaciones, ya que su responsabilidad persiste incluso después de finalizar sus funciones.

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