LGS

Artículo 412. Publicidad del acuerdo de disolución

Establece la obligación de publicar el acuerdo de disolución y el plazo para su inscripción en el Registro.

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Texto Legal

Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. TÍTULO II LIQUIDACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la publicación y registro puede generar problemas legales y complicaciones en el proceso de liquidación, afectando a los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del LGS?

Establece la obligación de publicar el acuerdo de disolución y el plazo para su inscripción en el Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 412 de la LGS?

No cumplir con la publicación y registro puede generar problemas legales y complicaciones en el proceso de liquidación, afectando a los socios.

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