Detalla el procedimiento para convocar una junta general ante causales de disolución. Establece plazos y quiénes pueden solicitar la convocatoria.
Convocatoria y acuerdo de disolución En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la convocatoria puede llevar a que un juez declare la disolución, lo que puede resultar en pérdidas financieras y operativas para la sociedad.
Anterior
Art. 408. Causales de disolución de sociedades
Siguiente
Art. 410. Disolución por el Poder Ejecutivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo