LGS

Artículo 404. Disolucion de sucursal extranjera

La disolución de una sucursal extranjera se realiza mediante escritura pública y debe incluir el nombramiento de liquidadores para llevar a cabo la liquidación.

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Texto Legal

Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta de este Libro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital seguir el procedimiento correcto para evitar problemas legales y asegurar que todas las obligaciones sean atendidas antes de la disolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del LGS?

La disolución de una sucursal extranjera se realiza mediante escritura pública y debe incluir el nombramiento de liquidadores para llevar a cabo la liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 404 de la LGS?

Es vital seguir el procedimiento correcto para evitar problemas legales y asegurar que todas las obligaciones sean atendidas antes de la disolución.

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