LGS

Artículo 394. Reorganizacion de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras pueden radicarse en el Perú conservando su personalidad jurídica, siempre que no haya prohibiciones legales. Deben cancelar su inscripción en el extranjero y registrarse en el Perú.

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Texto Legal

Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abre la puerta a la internacionalizacion de empresas, pero es crucial cumplir con los requisitos de inscripción para evitar problemas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LGS?

Las sociedades extranjeras pueden radicarse en el Perú conservando su personalidad jurídica, siempre que no haya prohibiciones legales. Deben cancelar su inscripción en el extranjero y registrarse en el Perú.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la LGS?

Este articulo abre la puerta a la internacionalizacion de empresas, pero es crucial cumplir con los requisitos de inscripción para evitar problemas legales en el futuro.

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