LGS

Artículo 389. Responsabilidad después de la escisión

Las sociedades beneficiarias asumen las obligaciones del pasivo del bloque patrimonial transferido. Las escindidas solo responden por el saneamiento de activos.

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Texto Legal

Responsabilidad después de la escisión Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión. Las sociedades escindidas que no se extinguen, sólo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones que integran el pasivo de dicho bloque. Estos casos admiten pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial entender cómo se distribuyen las responsabilidades después de la escisión, ya que esto puede afectar la viabilidad financiera de las sociedades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del LGS?

Las sociedades beneficiarias asumen las obligaciones del pasivo del bloque patrimonial transferido. Las escindidas solo responden por el saneamiento de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la LGS?

Es crucial entender cómo se distribuyen las responsabilidades después de la escisión, ya que esto puede afectar la viabilidad financiera de las sociedades involucradas.

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