Los titulares de derechos especiales en la sociedad escindida mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.
Otros derechos Los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los asuma, salvo que presten su aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de esos derechos. Si la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúna a los titulares de dichos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los titulares de derechos especiales deben estar informados sobre sus derechos en la nueva sociedad. Cualquier modificación sin su consentimiento puede generar conflictos legales.
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