LGS

Artículo 387. Otros derechos

Los titulares de derechos especiales en la sociedad escindida mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.

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Texto Legal

Otros derechos Los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los asuma, salvo que presten su aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de esos derechos. Si la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúna a los titulares de dichos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares de derechos especiales deben estar informados sobre sus derechos en la nueva sociedad. Cualquier modificación sin su consentimiento puede generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LGS?

Los titulares de derechos especiales en la sociedad escindida mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la LGS?

Los titulares de derechos especiales deben estar informados sobre sus derechos en la nueva sociedad. Cualquier modificación sin su consentimiento puede generar conflictos legales.

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