Los acreedores de las sociedades participantes tienen derecho a oponerse a la escisión, regulado por el artículo 219. Esto protege sus intereses.
Derecho de oposición El acreedor de cualquier de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el cual se regula por lo dispuesto en el artículo 219.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores pueden interponer oposición, lo que puede complicar el proceso de escisión. Es recomendable anticipar y gestionar estas oposiciones para evitar retrasos.
Anterior
Art. 382. Contenido de la escritura pública
Siguiente
Art. 384. Sanción para oposición de mala fe
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo