LGS

Artículo 383. Derecho de oposición

Los acreedores de las sociedades participantes tienen derecho a oponerse a la escisión, regulado por el artículo 219. Esto protege sus intereses.

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Texto Legal

Derecho de oposición El acreedor de cualquier de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el cual se regula por lo dispuesto en el artículo 219.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores pueden interponer oposición, lo que puede complicar el proceso de escisión. Es recomendable anticipar y gestionar estas oposiciones para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del LGS?

Los acreedores de las sociedades participantes tienen derecho a oponerse a la escisión, regulado por el artículo 219. Esto protege sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la LGS?

Los acreedores pueden interponer oposición, lo que puede complicar el proceso de escisión. Es recomendable anticipar y gestionar estas oposiciones para evitar retrasos.

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