LGS

Artículo 381. Escritura pública de escisión

La escritura pública de escisión se otorga tras el plazo de oposición, garantizando que no haya conflictos. Si hay oposición, se espera su resolución.

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Texto Legal

Escritura pública de escisión La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el artículo anterior, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del citado plazo, la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada la oposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La escritura pública es un documento clave que formaliza la escisión. Asegurarse de que no haya oposiciones es vital para evitar retrasos en el proceso de escisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del LGS?

La escritura pública de escisión se otorga tras el plazo de oposición, garantizando que no haya conflictos. Si hay oposición, se espera su resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la LGS?

La escritura pública es un documento clave que formaliza la escisión. Asegurarse de que no haya oposiciones es vital para evitar retrasos en el proceso de escisión.

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