La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de escisión. Las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones y derechos de los bloques patrimoniales escindidos.
Fecha de entrada en vigencia La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando éste sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que la fecha de vigencia esté claramente definida en el acuerdo, ya que a partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen responsabilidades. Un error en esta fecha puede generar conflictos en la administración de derechos y obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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