Los titulares de derechos especiales mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.
Otros derechos Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital disfrutan de los mismos derechos en la sociedad absorbente o en la incorporante, salvo que presten aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de dichos derechos. Cuando la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúne a los titulares de esos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental comunicar claramente cualquier cambio a estos titulares para evitar conflictos y asegurar su aceptación, lo que puede facilitar la fusión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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