LGS

Artículo 357. Escritura pública de fusión

La escritura se otorga tras el plazo de oposición. Es un paso formal que consolida la fusión legalmente.

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Texto Legal

Escritura pública de fusión La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere el artículo 355, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay oposición, la escritura no puede otorgarse hasta que se resuelva, lo que puede retrasar la fusión y generar incertidumbre entre los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del LGS?

La escritura se otorga tras el plazo de oposición. Es un paso formal que consolida la fusión legalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la LGS?

Si hay oposición, la escritura no puede otorgarse hasta que se resuelva, lo que puede retrasar la fusión y generar incertidumbre entre los socios.

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