La escritura se otorga tras el plazo de oposición. Es un paso formal que consolida la fusión legalmente.
Escritura pública de fusión La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere el artículo 355, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hay oposición, la escritura no puede otorgarse hasta que se resuelva, lo que puede retrasar la fusión y generar incertidumbre entre los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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