LGS

Artículo 354. Balances tras la fusión

Las sociedades extinguidas deben formular un balance antes de la fusión, y la absorbente uno de apertura. Esto es clave para la transparencia financiera.

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Texto Legal

Balances Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente o incorporante, en su caso, formula un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión. Los balances referidos en el párrafo anterior deben quedar formulados dentro de un plazo máximo treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. No se requiere la inserción de los balances en la escritura pública de fusión. Los balances deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y estar a disposición de las personas mencionadas en el artículo 350, en el domicilio social de la sociedad absorbente o incorporante por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar los balances a tiempo puede generar desconfianza entre los socios y problemas en la auditoría posterior a la fusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del LGS?

Las sociedades extinguidas deben formular un balance antes de la fusión, y la absorbente uno de apertura. Esto es clave para la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la LGS?

No presentar los balances a tiempo puede generar desconfianza entre los socios y problemas en la auditoría posterior a la fusión.

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