LGS

Artículo 351. Acuerdo de fusión

Las asambleas deben aprobar el proyecto de fusión y fijar una fecha de vigencia. Los administradores deben informar sobre variaciones patrimoniales significativas.

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Texto Legal

Acuerdo de fusión La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes aprueba el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se acuerden y fija una fecha común de entrada en vigencia de la fusión. Los directores o administradores deberán informar, antes de la adopción del acuerdo, sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No informar sobre cambios patrimoniales puede resultar en responsabilidades legales para los administradores, además de afectar la confianza de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del LGS?

Las asambleas deben aprobar el proyecto de fusión y fijar una fecha de vigencia. Los administradores deben informar sobre variaciones patrimoniales significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la LGS?

No informar sobre cambios patrimoniales puede resultar en responsabilidades legales para los administradores, además de afectar la confianza de los socios.

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