La nulidad de una transformacion inscrita solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta. Esto establece un marco legal claro para impugnar transformaciones.
Pretensión de nulidad de la transformación La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación. TÍTULO II FUSIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los fundamentos para impugnar una transformacion es vital para proteger los intereses de los socios. Ignorar este aspecto puede llevar a la perdida de derechos.
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