LGS

Artículo 339. Balance de transformacion

La sociedad debe formular un balance de transformacion antes de la escritura publica. Este balance debe estar disponible para socios y terceros interesados, garantizando la transparencia financiera.

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Texto Legal

Balance de transformación La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El balance de transformacion es una herramienta clave para evaluar la salud financiera de la sociedad antes de la transformacion. Ignorar esto puede llevar a decisiones mal informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del LGS?

La sociedad debe formular un balance de transformacion antes de la escritura publica. Este balance debe estar disponible para socios y terceros interesados, garantizando la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la LGS?

El balance de transformacion es una herramienta clave para evaluar la salud financiera de la sociedad antes de la transformacion. Ignorar esto puede llevar a decisiones mal informadas.

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