LGS

Artículo 322. Competencia de la asamblea

La asamblea de obligacionistas tiene facultades para defender intereses, modificar garantías y remover al Representante de los Obligacionistas.

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Texto Legal

Competencia de la asamblea La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades: 1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas; 2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantías establecidas y las condiciones de la emisión; 3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los gastos que origine la decisión; 4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y, 5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las facultades de la asamblea permite a los obligacionistas actuar proactivamente en la defensa de sus derechos y en la toma de decisiones estratégicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 del LGS?

La asamblea de obligacionistas tiene facultades para defender intereses, modificar garantías y remover al Representante de los Obligacionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 322 de la LGS?

Conocer las facultades de la asamblea permite a los obligacionistas actuar proactivamente en la defensa de sus derechos y en la toma de decisiones estratégicas.

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