LGS

Artículo 305. Importe de obligaciones

El importe total de las obligaciones no puede exceder el patrimonio neto de la sociedad, salvo excepciones específicas. Esto protege a los acreedores y la viabilidad financiera de la empresa.

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Texto Legal

Importe El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones: 1. Que se haya otorgado garantía específica; o, 2. Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o, 3. En los casos especiales que la ley lo permita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar este límite es vital para evitar riesgos financieros y garantizar que la sociedad no se comprometa más allá de su capacidad de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LGS?

El importe total de las obligaciones no puede exceder el patrimonio neto de la sociedad, salvo excepciones específicas. Esto protege a los acreedores y la viabilidad financiera de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la LGS?

Respetar este límite es vital para evitar riesgos financieros y garantizar que la sociedad no se comprometa más allá de su capacidad de pago.

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