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Artículo 301. Junta de socios

La junta de socios es el órgano supremo que toma decisiones importantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo disposición contraria en el pacto social.

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Texto Legal

Junta de socios La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La junta de socios es clave para la toma de decisiones. No seguir los procedimientos adecuados puede llevar a decisiones inválidas y conflictos en la gestión de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LGS?

La junta de socios es el órgano supremo que toma decisiones importantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo disposición contraria en el pacto social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la LGS?

La junta de socios es clave para la toma de decisiones. No seguir los procedimientos adecuados puede llevar a decisiones inválidas y conflictos en la gestión de la sociedad.

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